Distintos caminos
La dinámica de compra de arte es bastante diferente entre la banca privada y la estatal.
Según Banco Promérica, su compra de obras se realiza usualmente cada año con las visitas de los curadores del banco a Valoarte o incluso por ofrecimiento de los mismos artistas; también existe un interés particular de la institución por aquellas obras que reciben algún reconocimiento por su calidad. La transacción se realiza con la intermediación de galeristas que ofrecen su recomendación o directamente con el creador de la obra.
En el estado la situación es más compleja. De acuerdo con el Decreto de Estado 29479-C emitido en el 2001, es el Museo de Arte Costarricense la única entidad encargada de autorizar la adquisición de obras artísticas que se realicen con fondos públicos.
La adquisición se hace efectiva con un dictamen del curador de la institución interesada en la pieza de arte y uno del curador del MAC, ambos autorizando la compra. Para la búsqueda y selección usualmente la institución pública cuenta con un curador o contrata a uno.
A diferencia de las instituciones privadas, las del Estado pueden realizar las compras de arte exclusivamente en un periodo previamente calendarizado; estas fechas le son notificadas a todas las instituciones estatales por parte del MAC.
La importancia de este decreto es que instrumenta a la Ley de Estímulo a las Bellas Artes Costarricenses, que estipula en su artículo 7: “Cuando el Estado o sus instituciones proyecten la construcción de un edificio público para la prestación de servicios directos a la población, cuyo costo sobrepase los diez millones de colones, el Ministerio de Cultura y Juventud, en coordinación con la institución correspondiente, deberá señalar, antes de la aprobación definitiva de los planos y presupuestos, el porcentaje mínimo de éstos que se dedicará a la adquisición o elaboración de obras de arte. La Contraloría General de la República no aprobará presupuestos de construcción de edificios públicos sin el requisito anterior"
Según esta ley, las obras que se adquieran con este fin deberán ser realizadas exclusivamente por artistas costarricenses o por extranjeros que residan en Costa Rica, además las piezas deben armonizar con la arquitectura del edificio.
El curador del Museo de Arte Costarricense, José Miguel Rojas, señaló que cada una de las leyes de creación de las instituciones estatales también estipulan la obligación de presupuestar un monto anual y específico para la compra de obras de arte o para la mejora de la propia infraestructura.
Sin embargo, según comenta Carlos Francisco Echeverría, asistente de la gerencia del Banco Nacional (BN), la ley obliga a presupuestar pero no a ejecutar ese presupuesto, por lo que muchas veces la compra no se hace efectiva. |