Sólo objeto el que se haga mención honorífica a una obra, cuando se ha declarado desierto el premio, y también lo objetaría si habiéndose dado el Premio, se de mención a otra. Si la obra no alcanzó a criterio del jurado para el Premio, para qué resaltar algo que no se considera excelente. No conozco aún la obra de Barquero, y tengo curiosidad en leerla antes de que la mencionaran, pero esto no viene al caso. Si la ley faculta al jurado a dar el premio en todo caso, se podría estar facultando a premiar lo que no tiene merecimiento, lo que ya ha pasado, y los que ahora protestan por los premios desiertos, igualmente han podido despotricar otrora por los premios concedidos. Lo que siempre he manifestado y creo que sería importante, es que para cada género exista un jurado, lo que evita negociaciones al interior del jurado, cuando hay posiciones encontradas. Y lo que asegura una selección de personas más preparadas en cada segmento.
Coincido en que es una lástima que los representantes legales del Ministerio no sean capaces de esgrimir argumentos jurídicos. Si el premio se "charralea" (argumento muy sólido, de alto nivel lingüístico) se´ria culpa de la ley misma, que indica que se debe premiar "la mejor obra". Eso está muy claro. Pero como suele suceder, es muy fácil escudarse y no resolver nada.
Igual resutlan los criterios de que se ausme que e jurado que se nombra reúne requisitos para evaluar literatura. Laurencia no es escritora, es filósofa. ¿Qué hace premiando poesía, cuento y novela?
Por otro lado, sería bueno ver las fórmulas llenas de cada obra (que sabemos no existen) donde supuestamente se toman en cuenta los criterios de inmanencia, trascendnecia y demás. Elementos aún impresionistas de una crítica de principios del siglo XX.
Juan Murillo
Enero 23, 2010 - 15:47
Asunto: La interpretación legal
Es una lástima que la licenciada González no aprovechara esta oportunidad para dar una opinión técnica legal que esclareciera a futuro la labor de los jurados. En cambio nos ofrece su opinión, muy respetable, pero también muy personal.
Sería formidable que el departamento legal del Ministerio hiciera una interpretación técnica legal de la excepcionalidad de un artículo que permite que los sujetos de la ley suspendan la obligación principal a la que esta los conmina ("desiertos") y que además interpretara el artículo que impone esa obligación principal ("premiar la mejor obra").
Opiniones personales tenemos todos, lo que necesitamos es la posición oficial del Ministerio basada en un análisis serio sobre como deben actual los jurados para cumplir con lo que les manda la ley.
Que esta se�ora S�enz venga a hablar de trascendencia no me produjo nada m�s que rabia y m�s rabia. La trascendencia no puede medirse ni barruntarse a partir de una opini�n formada en cinco minutos. Ya esto me parece rid�culo.